AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD DE EL SALVADOR

Publicado el 13 de enero de 2026, 16:09

¿ESTAS PLANIFICANDO UN VIAJE FUERA DE EL SALVADOR PARA TU HIJO(A) MENOR DE 18 AÑOS, QUE REALIZARÁ ACOMPAÑADO SOLO DE UNO DE SUS PADRES, SOLO, CON UN AMIGO DE LA FAMILIA O CON PERSONAL DE LA AEROLÍNEA? ENTONCES ESTE BLOG ES PARA TÍ.

A todos los seres humanos nos gusta viajar y conocer nuevos lugares, cuando somos adultos solo tenemos que preocuparnos por tener vigente nuestro pasaporte y los fondos suficientes para sufragar los gasto pero, tratándose de menores de 18 años, las leyes salvadoreñas contienen regulaciones que hay que cumplir para no tener una mala experiencia al intentar salir del país, incluso se puede frustrar un viaje por no llevar la documentación adecuada y en legal forma.

SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR 

La Ley Especial de Migración y Extranjería de El Salvador, en su art. 53 números 5), 6) , 7) y 8) establece que los niños, niñas y adolescentes tanto nacionales como extranjeros residentes en El Salvador no podrán salir del país si no están autorizados conforme a esta ley y demás leyes; y que, dicha autorización debe ser otorgada ya sea por medio de acta notarial o declaración ante autoridad migratoria, dejando constancia por
escrito.

Por su parte la Ley Crecer Juntos establece en su art. 72 que: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a viajar fuera del país solos, acompañados por sus padres, por uno solo de ellos o por terceras personas.
En el caso que el viaje sea solo con la madre o el padre, se requiere autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los procuradores auxiliares delegados para tal efecto. Asimismo, se requerirá autorización de madre y padre cuando la niña,
niño o adolescente viaje solo o con tercera persona.
Estas autorizaciones tienen un período de validez de un año.

Sobre la base de las regulaciones legales citadas podemos decir que:

Para que un menor de 18 años pueda salir del territorio salvadoreño con uno de sus padres, solo o acompañado ya sea con personal de la aerolínea o con un pariente o amigo de la familia, es obligatorio que presente a las autoridades migratorias salvadoreñas, una autorización otorgada por uno o ambos padres, ante notario salvadoreño.

¿Qué documentos debes presentarle al notario para que te elabore la autorización de viaje?

El o los padres al momento de elaborar la autorización, deberán proporcionar al notario los documentos siguientes:

  1. Documento Único de Identidad del padre y/o madre del menor de edad que viajará.
  2. Documento Único de Identidad de la persona que acompañará a su hijo o hija y si viajará con personal de la aerolínea proporcionar el nombre de esta.
  3. Detalles del viaje: Fecha de salida de El Salvador, fecha de regreso y destino.
  4. Certificación de partida de nacimiento original del menor, el cual se recomienda no exceda de 6 meses de haberse emitido.

Un punto a considerar

Ten en cuenta que la autorización deberá ser enviada para su aprobación y validación a la Dirección General de Migración y Extranjería, previo a ser entregada al padre y/o madre autorizante por lo que puede demorar hasta 72 horas, y el notario debe entregarla al o los padres autorizantes hasta que ya este aprobada y validada por dicha Dirección, con la finalidad que si le hacen alguna observación pueda ser corregida inmediatamente por el notario que la elaboró y tener la seguridad que al salir de El Salvador no tendrá ningún problema el menor de 18 años que vaya a viajar.

Si tienes alguna duda sobre este tema te invito a ponerte en contacto conmigo al número de teléfono (631) 747 - 2796 o visita el website de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el enlace que te dejo a continuación:

https://www.migracion.gob.sv/noticias/todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-autorizacion-de-salida-del-pais-para-menores-de-18-anos-de-edad/

 


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